jueves, 11 de julio de 2013

¿QUE PASA CON EL 27?


¿QUE PASA CON EL 27?
Breve reflexión respecto de la iniciativa de reforma a
la fracción I del artículo 27 constitucional.


Con cariño para mis alumnos de las cátedras de
Derecho Internacional Público e Internacional
 Privado del C.E.U. Arkos, Puerto Vallarta.



El pasado 24 de abril de 2013, nos levantamos con la nada agradable noticia de que la Cámara de Diputados “aprobó” – sigilosamente- una iniciativa de reforma constitucional que modificaría la fracción I del artículo 27, para permitir de este modo la adquisición de la propiedad de inmuebles  ubicados dentro de la franja prohibida, es decir 50 kilómetros a lo largo de las fronteras y 100 kilómetros a lo largo de las playas, a los extranjeros asentados en México[1].

Solo bastaron 3 meses para asegurar su envió a la Cámara de Senadores para su revisión y cuasi-aprobación, que tienen al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Acción Nacional (PAN) frotándose la manos con los jugosos rendimientos de  los posibles negocios derivados[2].

Ante esta situación es necesario realizar un breve análisis de su trascendencia  jurídica:

1)     El análisis de la trascendencia histórica de la prohibición expresa para la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros es muy corta, ya que señala en su exposición de motivos que el temor de invasiones por parte de nuestro país ha desaparecido y que las “luchas cuerpo a cuerpo” han dejado de ser un medio de disputa. Nada más alejado de la realidad, cuando tenemos casi 3000 kilómetros de frontera con la potencia hegemónica militar del mundo, con frentes de guerra abiertos en Asia, Medio Oriente y África, además de ser el principal proveedor de armas[3].
2)     En la iniciativa se cita al maestro Carlos Arellano García como referencia para el tratamiento de la condición de extranjeros en nuestro país, pero se omite analizar en su contexto los argumentos del propio jurista, ya que de la lectura de su obra Derecho Internacional Privado[4], podemos desprender dos señalamientos, el primero hace referencia a la existencia y peligro latente de la “Interposición Extranjera” derivada del derecho de un Estado extranjero para defender a su nacional en tierras extrañas, facultad que no es afectada por la cláusula Calvo contenida en el propio artículo 27. Y en segundo término la diferencia entre “Zona Prohibida” y “Zona Restringida”, sostiene el mencionado maestro que la Constitución determina una prohibición expresa a la adquisición de inmuebles por parte de extranjeros en la franja señalada  y como tal no admite interpretaciones ni limitaciones; en cambio la restricción, tal y como se maneja en el artículo 2 fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, si admite cierto grado de permisibilidad y por ende puede ser susceptible de cambios.
3)     Otra de las cuestiones que se derivan de la reforma en comento deriva del poco conocimiento del contrato de fideicomiso regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como por el título Segundo Capitulo II de la Ley de Inversión Extranjera. Ya que si bien es cierto que los fideicomisos han servido para ignorar la prohibición de la fracción I artículo 27 constitucional, también lo es que los inmuebles afectados por esta figura aparecen catastral y registralmente a nombre de las Instituciones de Crédito Bancarias nacionales, únicos fiduciarios aceptados por la ley. Sostiene la reforma que se eliminaran los intermediarios, situación totalmente errónea, ya que  las contribuciones federales, estatales y municipales que afectan a las transmisiones de dominio de inmuebles (compraventas, donaciones, daciones en pago por ejemplo) seguirán siendo obligatorias, por lo cual necesariamente se pagaran impuestos como  ISR en su caso, impuestos por adquisición de bienes inmuebles, derechos de inscripción ante catastros municipales y registros públicos, impuesto predial, derechos de agua, luz,  honorarios de notarios y gestoría administrativa. Es de observar la falta de análisis legal adecuado en la reforma, ya que establece que el extranjero que es beneficiario –fideicomisario- de un fideicomiso es propietario de las construcciones, en realidad lo que  el extranjero  mantiene es un derecho personal temporal, no real, sobre el inmueble. Al final de cuenta, el extranjero está limitado y no puede disponer libre y directamente de la propiedad sin la participación del fiduciario.
4)     De la misma forma los artículos 60 y 65 de la Ley de Migración establecen la posibilidad para los extranjeros de adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales en la franja prohibida, siempre y cuando acaten el sometimiento a las leyes del Estado Mexicano y realicen la renuncia expresa a solicitar auxilio de su país de origen en caso de conflicto (clausula Calvo). Esto es trascendente porque la propia ley señala que no importar la calidad migratoria del extranjero, aun mas allá, podrá adquirir vía apoderado legal, por lo que la ley secundaria se adelanta a la constitución y permite la adquisición de este tipo de bienes sin necesidad de demostrar el “animo de residencia” en el país, ya que la residencia implica el deseo de que los mayores intereses de la persona se encuentren en el lugar donde radica. Por tanto, y contrario a lo que la reforma señala, cualquier extranjero sin necesidad de residir en México, podrá adquirir bienes inmuebles sin ton ni son por todo el territorio nacional.
5)     El convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 constitucional no es  propiamente ello, sino un  permiso propiamente dicho que se establece en las escrituras de transmisión de dominio bajo la forma de una clausula. Siguiendo al maestro Arellano García, Lo sensato sería establecer algún medio de homologación ante  los ministerios de relaciones exteriores  extranjeros donde sus nacionales ratifiquen dicha manifestación unilateral de voluntad y de este modo se evite la antes citada Interposición Extranjera.
6)     La reforma establece expresamente la limitación de que el uso residencial será el único permitido para la adquisición de dominio directo por parte de extranjeros, excluyendo los fines comerciales sin precisar los mismos. Lo cierto es que esta prohibición no tendrá efecto alguno ya que en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley de Inversión Extranjera, las personas morales y físicas extranjeras podrán constituir fideicomisos para utilizar y aprovechar bienes inmuebles en zona restringida, incluyendo servirse de los frutos, productos y rendimientos en general. Es así que un extranjero simplemente -tal y como hoy sucede-  adquiere vía fideicomiso un solar en franja prohibida, lo desarrolla y fracciona, para enajenar los derechos resultantes, y su derecho como fideicomisario será servirse del producto de la venta de dichos inmuebles que jurídicamente nunca estuvieron en sus manos, pero que materialmente si dispuso de ellos.
7)     Esta modificación a nuestra Carta Magna abre la posibilidad para regularizar y legalizar la situación de abusos y presiones que hoy en día sufren decenas de ejidos y comunidades que mantienen tierras agrícolas, ganaderas y forestales en la franja prohibida. De acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera en su artículo 7 fracción III inciso f), el capital extranjero podrá participar hasta en un 49% de las acciones serie “T” (tierra) que detenten sociedades mexicanas dedicadas a las actividades señaladas con anterioridad. En concordancia, la Ley Agraria en su artículo 125 permite la participación de sociedades de tipo privado en sus actividades, y si bien es cierto esto no otorga la propiedad o dominio directo, bajo el amparo de la reforma, los ejidos y comunidades se verán más presionados para acordar el dominio pleno de sus tierras, fraccionarlas y venderlas a desarrolladores principalmente extranjeros vía sociedades mexicanas y fideicomisos.


 En cuanto a las consideraciones de tipo político - económico podemos señalar las siguientes:

Es claro que la reforma impulsada por Manlio Fabio Beltrones tiene claros tintes económicos que van más allá del aumento en la inversión extranjera y la captación de divisas en el sector turístico. Para quien vive en ciudades y pueblos turísticos cercanos a las costas es cuestión diaria la lucha en contra de la carestía, ya que bajo  el argumento de la llegada de extranjeros los costos en los servicios públicos básicos, así como mercancías  de todo tipo se ven afectados, es así que los costos de la vida aumentan de forma diametralmente opuesta  al salario.

No hay que olvidar que el negocio inmobiliario no solo beneficia a los inversionistas privados nacionales y extranjeros, sino que existe una enorme cantidad de recursos que se pierden en el limbo de las dádivas y prebendas, donde participan desde desarrolladores inmobiliarios, ayuntamientos, gobiernos estatales, locales y federal, fideicomisos públicos, banca de desarrollo, la banca privada (múltiple) y notarios.

Una de las consecuencias obvias el desarrollo de la demanda en inmuebles ubicados en destinos de playa es el aumento en el  precio de los mismos, México a pesar de la supuesta “estabilidad económica” , tiene el riesgo latente de convertir este idílico rubro de crecimiento en una “burbuja inmobiliaria”, como la que termino por enterrar la economía española en 2007[5], produciendo aumentos espectaculares  en los precios por metro cuadrado de terreno y de construcción, lo cual podemos corroborar al confrontar las tablas de la Sociedad de Tasación de aquel país[6]. De 1997 a 2007 los españoles se sirvieron de un aumento en los ingresos derivados del rubro de la construcción, principalmente por lo que hace a vivienda, especulando e inflando precios lograron amasar enormes fortunas y meter al negocio a inversionistas –sin escrúpulos- de todo el mundo, cuando la realidad de las deudas y los incumplimientos toco la puerta de los grandes bancos y de las propias inmobiliarias, el pueblo español fue el que pago los platos rotos[7] . Después de tan amarga experiencia, entidades financieras internacionales como BBVA y SANTANDER sobreviven con lo que sus filiales a lo largo y ancho del mundo les proveen, al tiempo que hacen llamados a la prudencia en esta actividad[8].

Una consideración importante implica a los municipios que se ven afectados con la llegada de tales inversiones, en virtud de que el aumento en la oferta de vivienda requiere servicios públicos y aumento en la infraestructura  (calles, carreteras, transportes, agua, alumbrado público, drenaje sanitario) que mitigue los efectos del crecimiento poblacional, lo que deriva en aumento en las contribuciones, además de que la llegada de dinero sin controles adecuados  fomenta  ampliamente la corrupción en áreas claves como las encargadas de desarrollo y planeación urbana, servicios catastrales y ambientales.

Casi por “casualidad”, el día 10 de julio de 2013, los hombres de negocios en nuestro país, anunciaban una inversión de 27 mil millones de dólares en el país, uno de los principales rubros a la par de la minería y las telecomunicaciones es el sector de la construcción. Cabe señalar que apenas un día antes, es decir el 9 de julio del presente, Florentino Pérez, presidente del grupo español ACS se reunió en privado con el presidente de la republica Enrique Peña Nieto[9].

Este grupo español, apenas el año pasado se encontraba en plena venta de activos para mejorar su situación financiera[10] al día de hoy se ha anunciado la inversión en México para rubros como petróleo, tecnología y por supuesto el sector inmobiliario.

En una situación similar y con las manos dentro del sector inmobiliario se encuentra Grupo Banorte quien a principio de 2012 concluyo su fusión con un banco de Inversión Ixe. Al día de hoy este grupo ha captado una importante participación de mercado en el sector de vivienda en nuestro país, mediante la reestructuración de créditos y mejoramiento en las condiciones de pago de los desarrolladores, aunque eso no ha alcanzado los niveles suficientes para recapitalizar y salvar a Geo, Urbi y  Homex, las mayores empresas de vivienda en el país.

Apenas a finales de 2012, Peña nieto demostró su afinidad con este grupo financiero al asistir a un evento privado donde se reuniría en el Castillo de Chapultepec la  Primera Sesión Plenaria del Consejo nacional Ixe-Banorte[11], para el 2013 se tiene proyectado colocar créditos por 30 mil millones de pesos, por lo que Banorte -Ixe buscara convertirse en líder de este sector[12].

Otro competidor y posible beneficiario de la reforma a la fracción I del artículo 27 constitucional es Carlos Slim vía el Grupo Financiero Inbursa, quien apenas el pasado abril anuncio la adquisición de la participación accionaria de Desarrolladora Homex en centros penitenciarios, la cual asciende a 4 mil millones de pesos[13]. Como la mayor empresa del ramo no sería raro ver una ampliación de las inversiones del señor Slim para concretar más negocios en el sector inmobiliario en concordancia con lo declarado por el propio Grupo Carso a mediados del año pasado[14].

Sin ir más lejos podemos presumir que algo se cocina en las altas esferas del empresariado para con el sector inmobiliario, con clara participación del gobierno mexicano.

Concluimos la presente labor con dos señalamientos, el primero de aspecto geopolítico y militar, ya que permitir la compra de propiedades en las costas y fronteras al nivel que admitirá la reforma del artículo 27 constitucional es una amenaza latente de seguridad nacional, máxime cuando tenemos claros indicios de actividades de espionaje y participación de dependencias de inteligencia militar extranjera en nuestro país, principalmente de Estados Unidos. Es quizá demasiado lejano pero no sería inverosímil ver zonas colindantes con las fronteras de nuestro vecino del norte que se presten para actividades ilícitas u operaciones encubiertas de gobiernos extranjeros.

El último se trata de un llamado a la cordura de los legisladores y a la manifestación de la sociedad civil para evitar la  concreción de esta reforma que parece inevitable. Las razones históricas del constituyente de 1917 son más vigentes que nunca, es necesario mantener la propiedad de los bienes que aún se encuentran bajo su resguardo por mandato constitucional. Las perversas fuerzas económicas que han causado daños palpables en otros lugares del mundo están prestos a concluir su labor en nuestro país, que solo puede esperar mayor desempleo, cargas tributarias, escaladas de violencia y una separación aún más marcada de la concentración de la riqueza.

LIC. HECTOR M. MARQUEZ RIVERA
UNAM


[4] ARELLANO GARCIA, Carlos. Derecho Internacional Privado, Ed. Porrúa, México 2003, 15ª Edición.


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